La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válida una disposición de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso de Tamaulipas que permite ejecutar resoluciones judiciales o administrativas dentro del recinto legislativo, siempre que exista autorización previa de la Mesa Directiva o de la Diputación Permanente.
Con ocho votos a favor y tres en contra, el pleno del máximo tribunal resolvió las acciones de inconstitucionalidad 160/2024 y 161/2024 acumuladas, promovidas por el Partido Acción Nacional y una fracción minoritaria del Congreso local, quienes argumentaron que dicha norma vulnera el fuero constitucional de las diputaciones.
Bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, la Corte concluyó que los argumentos de invalidez son infundados. Ortiz explicó que la norma impugnada no regula directamente el fuero de las y los diputados, sino que se limita a establecer un procedimiento para ejecutar resoluciones sobre cualquier persona dentro del recinto legislativo, sin hacer referencia específica a legisladores protegidos por inmunidad.
“La norma no restringe ni define los alcances del fuero”, sostuvo la ministra, al precisar que el propio artículo 8° de la ley contempla una excepción expresa en el caso de los legisladores locales, quienes siguen protegidos por disposiciones constitucionales en materia de inmunidad procesal.
No obstante, los ministros Jorge Pardo Rebolledo, Norma Piña Hernández y Javier Laynez Potisek votaron en contra. Pardo advirtió que la intención detrás de la reforma es permitir la detención de legisladores locales acusados de delitos cometidos antes de rendir protesta, sin necesidad de un procedimiento de desafuero.
La exposición de motivos de la norma impugnada confirma esa interpretación, al señalar como objetivo que “no se requerirá el procedimiento de declaración de procedencia para detener o ejercer acción penal contra una diputada o diputado que haya cometido un delito previo a rendir su protesta constitucional”.
Con esta resolución, la SCJN avala que la Mesa Directiva o la Diputación Permanente del Congreso de Tamaulipas puedan autorizar la ejecución de órdenes judiciales o administrativas dentro de sus instalaciones, sin que ello implique una afectación directa al fuero legislativo.
Fuente: El Economista